lunes, 23 de noviembre de 2009

CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY DE 1997

CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY DE 1997

Características principales

 Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando; se desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a pensionados y, por lo tanto, de la estructura poblacional.
 Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos.
 Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión.
 Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.
 El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones independientemente de quién sea su patrón.


Beneficios y ventajas

 El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, lo que aumenta la pensión del trabajador al momento de su retiro.
 Con el Sistema de Ahorro para el Retiro se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Mínima Garantizada (PMG).
 Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social, que equivale al 5.5% del Salario Mínimo General del Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, misma que se actualiza con base al INPC en forma trimestral a partir del 1º de julio de 1997.
 El trabajador elige libremente su AFORE.
 El Sistema es transparente, ya que todo trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.
 El Sistema es más justo, pues premia al trabajador que cotiza más tiempo.
 No se contrapone a las pensiones derivadas de un contrato colectivo de trabajo.
 Para efectos de retiro de los trabajadores, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre el retiro con la Ley del Seguro Social de 1973, o 1997,-el que le resulte más favorable. Esto es posible siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
 Se pueden realizar aportaciones para incrementar la pensión.

SEGUROS QUE GENERAN PENSIÓN

SEGUROS QUE GENERAN PENSIÓN

Introducción
En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y trabajadores.

De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los trabajadores.

Riesgos de Trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo *, proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo administra el IMSS.

* Artículo 41 LSS

Invalidez y Vida
Existe invalidez * cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la administración de este seguro está a cargo del IMSS.

* Articulo 119 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE.

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada
Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad * y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

* Artículo 154 LSS

b. Ramo de Vejez
En el caso de seguro de vejez *, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

* Artículo 162 LSS

NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

NORMATIVIDAD DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

Introducción
La normatividad aplicable a los sistemas de pensiones es de gran importancia para tener un conocimiento claro de lo que ocurre con los sistemas de pensiones. Además de la Ley del Seguro Social (LSS), destacan las siguientes disposiciones:

 La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
 El Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR)
 Circulares CONSAR Los Sistemas de Ahorro para el Retiro *, son aquellos regulados por las leyes de Seguridad Social que prevén que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado) sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos. Éstos se utilizarán, ya sea para previsión social, para obtener una pensión o para complementarla.
* LSAR Art. 3º

Ley del Seguro Social (LSS)

Tiene el objetivo de normar las situaciones y relaciones jurídicas para la protección de la Seguridad Social de sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
* Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


* Artículo 1º. LSAR


Reglamento de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (RLSAR)
La finalidad es normar los procesos operativos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y así, garantizar la observación y cumplimiento de la ley del SAR. Este Reglamento prevé sanciones administrativas, posibles delitos y penalidades por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones, relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las que se harán acreedores los participantes de dicho sistema.
Lo dispuesto en este reglamento no excluye la imposición de sanciones conforme a otras leyes aplicables.

Circulares CONSAR
Son uno de los principales medios que utiliza la Comisión para dar a conocer la normatividad que regula las actividades de los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su emisión y publicación periódica en el Diario Oficial.

Trayectoria Histórica (1943 al 1992)

Trayectoria Histórica (1943 al 1992)

Sistema de Reparto

En el año 1943, el Sistema de Pensiones comienza con un Sistema de Reparto * en el cual las aportaciones de los trabajadores activos financiaba el pago de pensiones de la población pensionada. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes.

* A este sistema se le conoce como beneficio definido porque el trabajador sabe cuánto va a recibir al momento de su retiro.


En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social. Entre ellas se destaca la integración del Fondo de la Vivienda, a través del cual los trabajadores recibirían una aportación patronal del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC) *. Este fondo es administrado por el INFONAVIT.

* Es el salario con el que un trabajador está registrado en el IMSS y sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Seguro Social y los beneficios que pueden recibir el trabajador y su familia.


Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92)

En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento al sistema de pensiones operante, que añadía una contribución patronal adicional del 2 % del SBC.

Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de retiro a favor de los trabajadores. El SAR 92 fue el primer intento de un sistema de pensiones basado en la Capitalización Individual *. Es decir, consiste en que cada persona ahorra a través de aportaciones obligatorias y voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.

* A este sistema se le llama indistintamente Sistema de Pensiones de Capitalización Individual o Contribución Definida.


Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas para administrar estas cuentas, llamadas ICEFA, con la garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento real del 2% anual.

El Sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría la Cuenta Individual del trabajador en las Instituciones de Crédito que creía convenientes. Estas cuentas individuales estaban divididas en dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda.


Ley de 1997

El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta Ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un sistema de capitalización individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo.

Con esta Ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.

Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las cuentas individuales, las cuales integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se encomienda a las AFORE.

Reforma a la Ley del SAR

A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro con una orientación hacia un Sistema Nacional de Pensiones. A partir de este año, todo trabajador puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección.

Ésta administrará las aportaciones depositadas en la cuenta.

LA SEGURIDAD SOCIAL

LA SEGURIDAD SOCIAL

Antecedentes
Se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de 1917. En este Artículo se declara el establecimiento de cajas de seguros populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social. En 1929 el Congreso de la Unión modificó el Artículo constitucional y aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del Trabajo y otros con fines análogos. De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la Ley de Seguro Social.

Objetivo Primordial
Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado *.

* Artículo 2 de la Ley del Seguro Social

Instituciones
Con el objetivo de responder a este propósito, se requirió de la creación de varias instituciones que desempeñarían esta función. Éstas son:

 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
 El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
 El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
 El Fondo Nacional de Vivienda ISSSTE (FOVISSSTE)


Funciones Básicas
Las instituciones y organismos deberán cumplir con:

 Otorgar servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica con el propósito principal de conservar la salud y prevenir las enfermedades de todos los mexicanos.
 Proteger a los trabajadores a través de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales.
 Otorgar al momento de su retiro, pensiones y prestaciones a los trabajadores.
 Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos a través de aportaciones y cuotas.

viernes, 20 de noviembre de 2009

ASESORIA EN MATERIA DE PENSIONES DEL IMSS

TIENE DUDAS DE LAS PENSIONES DEL IMSS, PREGUNTE Y SE LE RESPONDERA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE

ASESORIA EN MATERIA DE AFORE

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