lunes, 23 de noviembre de 2009

SEGUROS QUE GENERAN PENSIÓN

SEGUROS QUE GENERAN PENSIÓN

Introducción
En la Ley de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social establece un Régimen Obligatorio que cuenta con los cinco seguros mencionados, mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, Estado y trabajadores.

De estos seguros, sólo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensiones para los trabajadores.

Riesgos de Trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo *, proporcionándole la atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo administra el IMSS.

* Artículo 41 LSS

Invalidez y Vida
Existe invalidez * cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la administración de este seguro está a cargo del IMSS.

* Articulo 119 LSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Es el seguro donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la Cuenta Individual por las AFORE.

a. Ramo de Cesantía en Edad Avanzada
Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad * y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

* Artículo 154 LSS

b. Ramo de Vejez
En el caso de seguro de vejez *, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

* Artículo 162 LSS

No hay comentarios:

Publicar un comentario